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6 de Enero de 2023


Rechazan habilitar la feria judicial para tramitar amparo contra el bono de $ 24.000

#TAGS: BONOS | JUSTICIA


La Cámara Federal de San Martín rechazó habilitar la feria judicial para tramitar la demanda que un geriátrico promovió contra el decreto presidencial que estableció una asignación no remunerativa de 24.000 pesos por única vez para trabajadores del sector privado cuyos haberes netos no superen los 185.859 pesos.

Como ocurrió en primera instancia, la Sala II de la Cámara consideró que el pedido formulado por Geriátricos Renacer S.A., con sede en la localidad bonaerense de 25 de Mayo, no estaba dirigido contra una lesión o restricción “inminente” para justificar proseguir la acción de amparo durante el receso de enero.

La demandante había argumentado que se hallaba expuesta a un “mal irreparable”, porque el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 841/2022 tenía como fecha límite de pago el 31 de diciembre de 2022, “vencida la cual, la mora era automática, al igual que las sanciones consecuentes”.

Agregó que, de no tratarse de inmediato la cuestión, el establecimiento geriátrico “podría verse afectado por paros o huelgas del personal fundadas en la falta de pago y/o incumplimiento en plazo del ‘beneficio’ puesto ‘manun militari’ por el gobierno a favor de los trabajadores”.

La empresa manifestó que una negativa al tratamiento urgente de la impugnación del DNU ”podía adquirir ribetes inconmensurables en relación a un instituto asistencial, eventualmente, sin personal para la atención de los ancianos durante un plazo indeterminado”.

La Sala II de la Cámara afirmó, en cambio, que “las razones de urgencia que determinan la habitación de la feria son solo aquellas que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere la protección jurisdiccional”.

Para los camaristas Alberto Lugones y Marcos Morán, lo argumentado por las autoridades del geriátrico “no reviste la entidad suficiente para disponer la medida excepcional requerida” y “no se advierte que el tiempo que insume la feria judicial frustre los derechos del amparista ni le cause un perjuicio no susceptible de ser reparado en el curso normal del proceso”.