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El Programa Hogar fue creado mediante el decreto 470/2015, y su financiamiento se estableció a través del fondo fiduciario para atender las necesidades de GLP de sectores de bajos recursos y para la expansión de redes de gas natural.
El beneficio consiste en un monto mensual de $ 602 fijado por la Secretaría de Energía, que cubre parte del precio de la garrafa de 10 kilos, el cual se deposita a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), el cual varía según tamaño de grupo familiar, ubicación de la vivienda y estación del año, pues puede sumarse un adicional en los meses de invierno en diversas provincias.
La resolución de hoy se vincula con una erogación correspondiente a septiembre pasado.
El 19 de abril de 2022, Energía había extendido hasta fines de año la «asistencia económica transitoria» que se otorga a las empresas de la cadena de gas en garrafas, a través de la resolución 271/2022.
Esa asistencia, dirigida a las empresas registradas en el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo y dispuesta en agosto del año pasado, tiene como objetivo solventar los precios máximos de referencia del Programa que no poseen modificaciones desde julio de 2022, y la «variación experimentada en los valores y costos asociados en la cadena de comercialización del GLP».
Asimismo, cuando el destino sea otro del de venta a distribuidores de envases de hasta 45 kilos, pasará a ser un porcentaje en vez de una suma fija; por lo cual la asistencia económica transitoria seguirá siendo el equivalente al 20% de la facturación en concepto de venta de GLP (neto de impuestos) que facturen mensualmente las empresas.
En cuanto al aporte, cuando el destino fuese otro del de venta a distribuidores en envases de hasta 45 kilos, la modificación establece que «las empresas fraccionadoras podrán solicitar un reconocimiento del 20% del precio máximo de referencia vigente de venta de fraccionadores a distribuidores por cada tonelada facturada».
La última modificación de los valores fue establecida en la resolución 62/2023 del mes pasado, que fijó el precio máximo de referencia para los productores, tanto para butano como para propano, en $ 32.429 con un incremento de 21,28% frente al último valor de enero.
Para una garrafa de 10 kilogramos, los precios máximos de referencia, antes de IVA e Ingresos Brutos, sin apartamientos ni servicio de venta a domicilio, son de $ 606 para el fraccionador, $ 1.064 para el distribuidor y $ 1.118 al público.
En el caso de la garrafa de 12 kilos, los precios son de $ 728, $ 1.277 y $ 1.341, mientras que para la de 15 kilos son de $ 910, $ 1.597 y $ 1.677, respectivamente.